Estas son las ayudas para las personas víctimas de la violencia de género

La Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y Comunidades Autónomas cuentan con diferentes prestaciones y ayudas.

Ayudas para las personas víctimas de violencia de género
Francisco Miralles

Las mujeres que sean víctimas de violencia de género o personas que sufran malos tratos en el ámbito familiar podrán acogerse a las ayudas establecidas por el Gobierno de España. Así, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social (INSS) o las Comunidades Autónomas dispondrán de las medidas necesarias para ayudar a las personas que sufran este tipo de maltrato.

Los malos tratos en el Ámbito Familiar es un delito y se encuentra recogido en el código penal bajo el artículo 173. Dentro de este artículo, se regula tanto la violencia doméstica como la violencia de género. Las personas que sufran este último podrán acogerse a la Ley Orgánica 1/2004, medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Dentro de ella se establece las medidas y en este caso, las ayudas, prestaciones y beneficios que pueden acogerse. A continuación, se detallan cuales son.

Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género

La Renta Activa de Inserción o RAI es uno de las ayudas extraordinarias por desempleo del SEPE destinadas a aquellas personas con graves dificultades para encontrar empleo. Así las personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de malos tratos en el ámbito familiar podrán acceder a esta prestación.

La RAI tiene una prestación económica de 463,21 euros al mes que se cobra durante 11 meses y con la posibilidad de solicitarse hasta tres veces. En cada solicitud siempre habrá que dejar un mes de espera o más conocido como mes de carencia.

Para acceder a ella las víctimas de violencia de género o doméstica deberá, además de reunir los requisitos reunir los siguientes requisitos:

  • Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género. Esta condición se puede acreditar mediante resolución o auto judicial, solicitud de la Orden de Protección (en el momento de poner denuncia), informe expedido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o del Ministerio Fiscal.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha condición mientas se perciba la ayuda.
  • Ser menor de 65 años.
  • Carecer de ingresos o rentas superiores a 750 euros (75 % del Salario Mínimo Interprofesional). El SMI desde el 1 de enero de 2022 se establece en los 1.000 euros al mes. En el caso de una unidad familiar, se tendrá en cuenta todos los ingresos de todos los miembros (sin contar la parte agresora) y la suma dividida entre los miembros no deberá superar la cantidad de 750 euros.
  • No haber sido beneficiado de la Renta Activa de Inserción por un total de tres veces. Este es el tiempo máximo que se puede cobrar.

Esta prestación se puede solicitar de manera presencial en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con cita previa, por internet a través de la Sede Electrónica o a través del formulario de pre-solicitud.

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación para que esta sea aprobada. Esta es la documentación a presentar:

  • Modelo oficial de solicitud (descargar en PDF).
  • Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
  • Documento de identidad del solicitante y de las personas que conforme la unidad de convivencia.
  • Libro de Familia.
  • Documento bancario donde figure el número de cuenta (será donde se ingrese la prestación).
  • Es posible que el SEPE requiera el justificante de rentas.

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una de las prestaciones que concede la Seguridad Social a familias con graves dificultades económicas. En sí, el IMV no es una ayuda específica para las víctimas de violencia de género o que sufran malos tratos en el ámbito familiar, pero en el caso de que así sea, el INSS reduce los requisitos para que estas sean concedidas.

De esta manera, las víctimas de violencia de género o explotación sexual y que demuestren está en una situación económica y vulnerable podrán solicitar el IMV no necesitan cumplir con el requisito de tener residencia legal y efectiva en España. Incluso si esta persona se encuentre en situación irregular.

Dependiendo de la unidad de convivencia esta prestación garantiza de unos ingresos mínimos que irán desde los 491,63 euros en el caso de ser una sola persona hasta los 1.081 euros al mes en el caso de contar con cuatro o más menores a cargo. En este artículo guía sobre el Ingreso Mínimo Vital se explica desde las cuantías hasta cómo presentar la solicitud en la Seguridad Social.

Prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización

Las mujeres que a causa de un episodio de malos tratos deban suspender o finalizar su contrato de trabajo de forma voluntaria podrán solicitar bien la prestación por desempleo a nivel contributivo (el paro) o el subsidio por insuficiencia de cotización.

Si bien para acceder a estas ayudas del SEPE era necesario que el empleo se perdiera de manera involuntaria, en este caso no se da, ya que aunque abandone su puesto de trabajo de manera temporal o definitiva, la causa del hecho no totalmente voluntaria.

Para ello será necesario acreditar la situación bien por orden del Ministerio Fiscal o bien a la hora de solicitar la Orden de Protección.

Prestación por pago único de las Comunidades Autónomas

Cada Comunidad Autónoma cuenta una serie de ayudas, prestaciones y derechos a los cuales se pueden acoger si son víctimas de violencias de género o domésticas. En el caso del pago único será una ayuda que corresponde a 6 meses de subsidio por desempleo. Si eres víctima de violencia de género y además tienes un grado de discapacidad reconocido del 33% o más, el importe subirá a su correspondencia a 12 meses.

Además, existes otro tipo de ayudas como puede ser el apoyo económico o el acceso a la vivienda, el caso de carecer de recursos económicos suficientes. 

Estas medidas están recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y su gestión va a depender de las leyes autonómicas particulares que se ejerzan en la Comunidad Autónoma en la que residas.

Lo más leído