Capitalización del paro o cobrar en pago único la prestación por desempleo

Capitalizar el paro permite a todas aquellas personas que quieran iniciar su propio negocio cobrar el paro es un pago único toda la prestación por desempleo.

La Capitalización del paro permite cobrar de golpe el paro.
Francisco Miralles

Las personas que quieran montar su propia empresa pueden solicitar el pago único. Esta medida permite a los nuevos autónomos cobrarlo de golpe también conocido como capitalización del paro, lo que significa cobrar toda la prestación por desempleo acumulada de una sola vez.

Qué significa capitalizar el paro

Es un trámite para facilitar y fomentar el inicio como trabajadores autónomos para todas aquellas personas que se encuentren cobrando la prestación contributiva por desempleo. Es decir, permite cobrar del golpe de una sola vez todo el paro que corresponda.

De esta forma, el organismo encargado, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite acceder a esta medida tanto a personas desempleadas con la intención de abrir un negocio o como forma la constitución de una Sociedad Limitada (SL).

Gracias a la capitalización del paro permite a los nuevos autónomos o SL contar con liquidez para hacer frente a los gastos iniciales de cualquier negocio que, es justo el objetivo de esta ayuda.

Requisitos para capitalizar el paro

Todas aquellas personas que se encuentren cobrando la prestación por desempleo a nivel contributivo y cumplan con los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado una actividad económica ni estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
  • Personas que hayan perdido su trabajo de manera involuntaria y definitiva que tenga la intención de solicitar el pago único y cuenten con al menos tres mensualidades de paro.
  • No haber recibido otro pago único durante al menos cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Que en el momento de la aprobación del pago único la persona trabajadora tramite el alta como trabajador autónomo o bien como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  • Que no haya solicitado la impugnación del fin de la relación laboral por la cual se desee solicitar el pago único. Esto es así, ya que si se declara un despido nulo el trabajador deberá volver a la empresa lo que determinará la incompatibilidad con la solicitud.

Cabe aclarar que los trabajadores que durante los últimos 24 meses hayan cobrado de manera simultánea la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, no podrán acceder al pago único.

Dónde solicitar el pago único

En las oficinas Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y por internet en la Sede Electrónica del SEPE. Se puede solicitar el pago único a la vez que se tramite la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, pero siempre contando con tener al menos tres mensualidades y que no se hubiera iniciado la actividad.

En el momento de presentar la solicitud vía presencial u online es importante aportar una memoria explicativa del porqué se quiere solicitar la capitalización del paro. Junta a esta aportar facturas para las inversiones y estas deben ser sin IVA.

Documentos necesarios

A la hora de presentar una solicitud será necesario aportar una documentación general (para todos los casos) y otra específica (según la actividad a desarrollar). Estos son:

En todos los casos:

  1. Impreso de solicitud de pago único, modelo oficial (se puede descargar desde este enlace).
  2. Documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, NIE o TIE junto con el pasaporte.
  3. Memoria explicativa sobre el proyecto y la inversión que se necesita (se puede descargar en PDF desde este enlace). En el caso de solo querer la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social no hará falta este documento.

Ahora según la actividad a desarrollar se deberá aportar los siguientes documentos.

En el caso de trabajadores autónomos:

  1. Además de la documentación general cualquier otra que justifique la capitalización de la prestación por desempleo.

Para la constitución de una entidad mercantil:

  1. Documentos firmados por las personas que conformen la sociedad.
  2. Proyecto con los Estatutos Sociales.
  3. Documentación que acredite la inversión por la que se solicita el pago único.

En el caso de querer unirse a una sociedad creada en los doce últimos meses:

  1. La escritura de constitución de la empresa junto con el justificante de inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Certificado de la empresa en el que haga constar que la persona que ha solicitado la prestación sea la misma que ingresa en la sociedad.
  3. Memoria del proyecto.

Cómo se puede cobrar la capitalización del paro en los autónomos

Existen dos formas de percibir capitalización del desempleo, bien en un pago único o en pagos mensuales.

  • Pago único: Se puede cobrar el 100 % de la prestación por desempleo restante siempre y cuando necesite dicha cantidad para financiar la inversión. Otra manera es percibir el 50 % y el resto se destinará para sufragar las cuotas iniciales de los autónomos.
  • Cuota mensual: aquellos trabajadores que así lo deseen podrán usar 100% de su prestación contributiva para pagar las cotizaciones a la Seguridad Social o sellos de autónomo.

En el caso de jóvenes desempleados o personas con discapacidad que quieran iniciar su actividad como autónomos contarán con las siguientes ventajas.

Pago único para jóvenes desempleados

Los jóvenes desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 podrán capitalizar el 100 % del paro para la inversión del proyecto. Dicho importe podrá destinarse tanto a la aportación de un capital social bien de nueva constitución o ya constituida siempre que no supere el plazo de 12 meses anteriores a la aportación.

Pago único para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran acogerse a esta medida podrán hacerlo cobrando el 100 % de la prestación, tal y como recoge la RDL 4/2013 en su artículo 4.a. Además, contarán durante los próximos cinco años con una bonificación del 50 % de las cuotas en la Seguridad Social que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento.

En que se puede emplear el pago único

Para que la capitalización de paro sea aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal es necesario que se justifique a que irá destinada ese pago único. Así estos son, los que se puede incluir como justificante:

  • Abogados y asesores.
  • Gastos relativos a la adecuación del local.
  • Maquinaria o material destinado a la laboral diaria del trabajo.
  • Transporte.
  • Mercancías.
  • Cursos de formación (el SEPE solo permite destinar el 15 %).
  • Pago de trámites: licencias, notaría o tasas.
  • En el caso de empresas, los gastos relativos a la constitución de la empresa.

Hay que tener en cuenta que bajo ningún concepto el pago único se podrá usar para pagar material con el comercializar en el negocio o pagar el salario y cotizaciones de trabajadores.

Hay que tener cuidado en incluir en la memoria gastos como la gasolina u hospedajes en hoteles o billetes de avión, el SEPE no lo permite y podría desestimar el pago único.

En el caso de que se quiera comprar un coche para iniciar la actividad, el SEPE no debería de poner problemas si se incluye en la memoria, pero hay que tener claro que dependiendo de la actividad comercial la Seguridad Social podría echar para atrás ese gasto.

Cuánto dinero retiene Hacienda con la capitalización del paro

El pago único es una prestación que está exenta de IRPF. Es decir, que se cobrará 100 % de la cantidad acumulada de la prestación por desempleo.

Además, y con independencia de la cantidad que perciba, esta exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tal y como recoge el Real Decreto-ley 4/2013 en su artículo 34.3.

Referencias legales consultadas:

  • Portal del SEPE.
  • Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (enlace al BOE).
  • Ley de Fomento del Trabajo Autónomo 31/2015, (enlace al BOE).

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