Estas son las penalizaciones por rescatar un plan de pensiones

Existen algunas penalizaciones que se sufrirán si no se cumplen una serie de requisitos cuando se rescate un plan de pensiones.

Estas son las penalizaciones por rescatar un plan de pensiones
Diego Fernández

Los planes de pensiones son una metodología de cara al futuro de los trabajadores que quieren asegurarse una pensión de jubilación a través de un ahorro mensual. Se trata de una medida que el interesado puede solicitar desde que se inicia en el mundo laboral y que se puede prolongar durante décadas, pasando, a su vez, por varias etapas, siendo la aportación, la inversión y, por último, el rescate del mismo.

A la hora de rescatar un plan de pensiones, hay que tener en cuenta que han de cumplirse una serie de requisitos para no sufrir una penalización. Se trata de un total de tres condiciones especiales cuando el titular del plan de pensiones se encuentra en una situación de desempleo.

Además, hay que recordar que también existen varias formas de rescatar dicho plan de pensiones, más concretamente cuatro de ellas. La primera de ellas es en forma de capital, cobrando todo el dinero más los posibles intereses en un pago único. Además, también se puede rescatar en forma de renta, esto quiere decir que se cobrará cierta cantidad de dinero todos los meses. Por otro lado también se encuentra el método mixto, en el que se combinan las dos primeras formas de rescate, la capital y la de renta. Por último, también se encuentra la posibilidad de hacerlo a través del cobro flexible, en el que el titular del plan de pensiones elige las fechas y cuantías del cobro que desea recibir. 

Existen dos penalizaciones por rescatar el plan de pensiones 

Si se está pensando en rescatar el plan de pensiones, hay que recordar que se pueden sufrir dos tipos de penalizaciones a la hora de rescatarlo y recibir el pago del mismo por parte de Hacienda. Dependiendo del tipo de rescate que se quiera realizar, si es capital o por renta vitalicia, se será penalizado con una retención u otra de una cierta cantidad de dinero. 

Retención por un rescate por pago único

En el caso de que una persona desee rescatar su plan de pensiones y lo quiera hacer en un pago único, debe tener en cuenta que sufrirá una retención económica por parte de la Agencia Tributaria. En este caso, el solicitante debe conocer que deberá tributar ante Hacienda por la totalidad de lo que desee rescatar de un plan de pensiones rendimientos del trabajo dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se hayan obtenido. En este tipo de casos, la retención económica actualmente es del 21% de la cuantía económica. 

Retención por un rescate de renta vitalicio

La segunda penalización es debido a un rescate de renta, en el que una persona puede solicitar el rescate y, por lo tanto, el pago de su plan de pensiones, pero lo cobra de manera mensual en lugar de un pago único. En este caso, el porcentaje de retención que puede afectar al solicitante varía en función de la edad con la que se pida cobrar esta prestación, siendo así: 

  • Menos de 40 años: 40% de retención.
  • De 40 a 49 años: 35% de retención.
  • De 50 a 59 años: 28% de retención.
  • De 60 a 65 años: 24%  de retención.
  • De 66 a 69 años: 20% de retención.
  • Más de 70 años: 8%  de retención.

¿Cómo se puede evitar una penalización por rescatar el plan de pensiones?

Para evitar posibles penalizaciones en lo que se refiere a las retenciones que se pueden sufrir a la hora de recatar un plan de pensiones se debe tener en cuenta que, para poder hacerlo sin perder ni un solo euro, se pedirá cumplir un requisito específico. Estas condiciones se dividen en cuatro grupos distintos, siendo necesario acreditar que se solicita por tan solo uno de ellos, estos son:

  • Por jubilación ordinaria: Se puede solicitar una vez se cumplen los 66 años, aunque también es posible adelantar el pago siempre y cuando el trabajador se encuentre en una situación de ERE y no pueda acceder al mercado laboral, teniendo que jubilarse de manera anticipada.
  • Incapacidad permanente: Se da cuando el trabajador sufra una incapacidad total y no pueda ejercer ningún trabajo. Además, tampoco puede haber cumplido la edad de jubilación. 
  • Fallecimiento: Si el titular del plan de pensiones, serán los herederos del mismo quienes, acreditando esta situación, puedan rescatarlo sin sufrir retenciones. 
  • Desempleo: Otro de los puntos que se tendrán en cuenta situaciones como una escasez de ingresos y dificultad para afrontar los gastos esenciales.

Cabe recordar que, para no sufrir una retención, dependerá del importe que se solicite rescatar así como las circunstancias personales del beneficiario. Por lo que, además de formar parte de alguno de los cuatro motivios expuestos anteriormente, también se han de cumplir estas dos características conjuntas.

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